Libertad Digital, 13 de febrero de 2020:
https://www.clublibertaddigital.com/ideas/historia-espana/2020-02-13/ivan-velez-malsines-y-testigos-anonimos-89969/
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Malsines
y testigos anónimos
«Al que
difama en secreto a su prójimo lo hago desaparecer; al de mirada altiva y
corazón soberbio no lo puedo soportar.»
Salmos, 101,
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Malshinim
o malsines son términos, el primero hebreo, el segundo castellano, aplicados a
quienes difaman a otros judíos. El descubrimiento de un individuo que
comprometía la siempre complicada existencia del pueblo de Israel determinaba
la aplicación de severos castigos entre los que cabía la ejecución del malsín.
En España, el fenómeno de la
malsinería, ya documentado en el siglo XIII, alcanzó su máximo vigor durante la
convulsa centuria posterior, en la cual las aljamas sufrieron graves daños. Fue
en ese tiempo cuando las comunidades hebreas pidieron permiso al rey, de cuyo
tesoro formaban parte, tal y como se puede leer en el Fuero de Cuenca -«los
judíos son siervos del Rey y están confiados a su tesoro»-, para perseguir a
estos difamadores. La concesión regia creó, no obstante, un clima de desconfianza
y recelos dentro de unas juderías
que, además, debían hacer frente a elevadas multas por la existencia de judíos
malsines. Con su suerte ligada a la de la propia monarquía, algunos judíos
perdieron la vida tras ser acusados de malsines. Tal fue el caso de Yosef Pichón,
contador mayor de Enrique II que, tras la muerte de este, fue ejecutado después
de recibir la condena de la aljama de Burgos. Después de las matanzas de 1391
comenzó el decaimiento de la malsinería judía, debido no solo al recorte del
que fue objeto la jurisdicción hebraica, sino también por el aumento del número
de conversos, es decir, de aquellos que abandonaron la ley mosaica para hacerse
cristianos con mayor o menor dosis de sinceridad. En el curso de este flujo
humano, la malsinería cambió de bando y comenzó a señalar a aquellos que
judaizaban.
En este contexto, en 1432 en
Castilla se estableció una nueva regulación, las Ordenanzas o «Takkanoth» de
Valladolid, impulsadas por Abraham Benveniste quien, gracias a Juan Hurtado de
Mendoza, accedió a la Corte de Juan II. Elaboradas por los propios judíos y
aprobadas por las Cortes de Valladolid, en ellas se contenían las leyes por las
cuales debía regirse el colectivo sefardita. Gracias a los «Takkanoth» los
israelitas, a pesar de profesar otra religión, se convertirían en una parte del
reino de Castilla, alcanzando un inédito grado de reconocimiento. En cuanto al
contenido de esas ordenanzas, podemos destacar que en ellas se dispuso un
impuesto familiar sobre la carne y el vino «judiegos» o kosher, las bodas, los funerales
y las circuncisiones. Con el dinero recaudado se sostendría un maestro de niños
que enseñaría la fe y escritura hebrea, garantizando de este modo la continuidad
del colectivo sefardí, que pretendía depurarse. En este optimista contexto, la
malsinería se siguió persiguiendo con dureza. Quienes incurriesen en esa práctica, serían expulsados
de sus comunidades de un modo tan expeditivo que ni siquiera sus restos
mortales podrían ser inhumados en los cementerios de las aljamas.
Apenas faltaba medio siglo para que
en España se implantara la Inquisición, tribunal de la fe dedicado a perseguir
la herética pravedad. Es durante su desarrollo procesal cuando reaparecerá la
malsinería, ligada a los testigos, que eran examinados para averiguar si deponían
con «odio y malquerencia o por otra mala corrupción». Con ese fin, se recurría
a otras personas que informaran acerca de la «conversación, y fama, y
conciencia» de estos. La pérdida de prestigio no era, en modo alguno, el único
riesgo que corrían los testigos. Sus declaraciones podían poner en riesgo sus
personas y bienes, por lo que los inquisidores estaban facultados para omitir
la publicación de sus nombres. Es así
como se llega a las llamadas denuncias anónimas, tras las cuales, a nuestro
juicio, subyace, entre otros factores, un sustrato malsín. En efecto, ha de
tenerse en cuenta que los cristianos nuevos, considerados apóstatas o puros
oportunistas por sus antiguos compañeros de religión, eran tenidos mal vistos
desde la perspectiva judía, pero a su vez, de ser cierta su conducta
judaizante, habrían regresado a su comunidad originaria. Quedaba, de este modo,
abierta la posibilidad de castigar, hasta la muerte a los malsines cristianos, razón
por la cual se procedió a la omisión de su nombre.
Con el correr de los tiempos, «malsinería»
y «malsín», términos todavía incorporados a nuestro Diccionario, fueron
perdiendo vigencia, hasta tal punto que Francisco de Quevedo usó el segundo de
ellos en un romance, El Cid acredita su
valor contra la envidia de cobardes, del cual aclaró que estaba escrito «en
lenguaje antiguo»:
Estando en cuita y en duelo,
denostado de zofrir,
el Cid al rey don Alfonso
fabló de esta guisa; oíd:
Si como atendeís los chismes
de los que fablan de mí,
atendiérades mis quejas
mi sandez toviera fin.
No supe vencer la invidia,
si
supe vencer la lid,
pues hoy desfacen mis fechos
los dichos de algún malsín.
1 comentario:
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